Claves de la Ley de Movilidad Saustentable
La ley 15.321 de movilidad sustentable fue promulgada este lunes por el Gobierno bonaerense. Conocé cuáles son sus puntos principales
Para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y amigable con el ambiente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó este lunes la Ley 15.321 de movilidad sustentable.
Luego del aval del Senado, la norma fue aprobada por unanimidad a mediados de marzo en la Cámara de Diputados. Entre sus principales puntos, contempla la creación de espacios exclusivos para bicicletas, la construcción de ciclovías y bicisendas y la implementación de programas y campañas de educación vial.
“Con esta ley, estamos más cerca del futuro que queremos“, expresa la campaña impulsada por Luis Omar Vivona, senador bonaerense autor del proyecto. “No solo representa un beneficio respecto a la movilidad, sino también al cuidado del medio ambiente y de la salud”, publicó esta mañana el legislador al celebrar la promulgación.
Ley de movilidad sustentable: las claves
A partir de la normativa se creará el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, que tendrá los siguientes propósitos:
- Desarrollar políticas destinadas a garantizar la seguridad vial de estos grupos.
- Desplegar campañas de concientización y sensibilización vinculadas al uso de este medio de transporte para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones.
- Promover valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas a quienes soliciten o renueven su licencia para conducir autos o motos.
- Incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte.
Además, la ley contempla las siguientes acciones clave:
- Generar cartografía e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.
- Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios a los fines de promover la construcción de ciclovías, la ampliación de las existentes y el diseño de bicisendas.
- Establecer que toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria existente o a construirse cuente con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve posible.
- Garantizar que las dependencias públicas provinciales dispongan de lugares para el estacionamiento gratuito de bicicletas.